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Medidas estrictas que impone el Gobierno Nacional para el 3 y 19 de julio días sin IVA

El Presidente Iván Duque afirmó que los próximos días sin IVA 3 y 19 de julio tienen que ser una “gran demostración de cultura ciudadana”, evitando aglomeraciones, con el fin de proteger la salud y la vida de los colombianos ante la pandemia del covid-19.

Los colombianos deben usar el tapabocas, guardar el distanciamiento físico y se laven las manos antes y después de adquirir los productos, medidas que deben ser cumplidas también durante los días sin IVA.

Para fortalecer los controles y hacer un monitoreo constante del desarrollo de la jornada se activará un Puesto de Mando Unificado (PMU) con las autoridades regionales y locales.

El Gobierno Nacional expidió una circular, a través de los ministerios del Interior, y de Industria, Comercio y Turismo, dirigida a gobernadores y alcaldes, con 12 disposiciones encaminadas a evitar aglomeraciones en medio de la pandemia del covid-19.

Así mismo, hace un llamado a gobernadores y alcaldes a adoptar y garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad generales, así como los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Estas son las 12 medidas estrictas de las que trata la «circular» expedida por los ministerios del Interior, y de Industria, Comercio y Turismo y que se aplicarán en los próximos días sin IVA:

  1. Se suspende la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.
  2. Los productos adquiridos de manera virtual el retiro sea realizado de forma programada dentro de las dos semanas siguientes.
  3. Fijar franjas horarias para la comercialización de determinados productos y objetos. Establecer horarios por género o cédula para los compradores y permitir la operación de establecimientos comerciales las 24 horas.
  4. Garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad generales, tanto en personas como en los establecimientos de comercio y complejo comercial.
  5. Se podrán emitir restricciones adicionales en los municipios considerados como altamente afectados por el covid-19.
  6. Los comerciantes que ejerzan la actividad económica deben cumplir con todos los protocolos en materia de bioseguridad, con los procedimientos de inscripción, seguimiento y demás requisitos determinados por las autoridades territoriales.
  7. Imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por su incumplimiento, como el cierre del establecimiento, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales.
  8. Establecer campañas masivas y claras que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, teniendo definidos sus roles, en cumpliendo con las disposiciones impartidas por el Gobierno Nacional.
  9. Promover la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del tapabocas, el autocuidado y el de su comunidad, el mantenimiento de las distancias seguras entre las personas e insistir en la importancia del autocuidado y disciplina personal de la ciudadanía ante las actuaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas.
  10. Promover la aplicación de medidas de prevención y contención del contagio, como lo son el lavado constante de manos, el distanciamiento físico y el uso de los elementos de protección respiratoria.
  11. Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del covid-19, con el fin de que sean también multiplicadores de la información a los usuarios y consumidores.
  12. Si se presenta fiebre, tos o dificultad para respirar, instar a la ciudadanía de quedarse en casa.

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