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Se modificó el horario de restricción para las motocicletas durante las noches del fin de semana

Marzo 19 de 2019

Mediante el Decreto 125 de 2019, la Secretaría de Movilidad modificó el horario de restricción nocturna para la circulación de motocicletas, motociclos y mototriciclos durante los días viernes, sábados, domingo y días festivos, el cual inicia de 11:30 pm hasta las 5:00 am del día siguiente.

El decreto estableció además, que el motociclista que sea sorprendido transitando en los horarios de restricción, será sancionado bajo la normatividad del Código de Tránsito C14, el cual corresponde a una multa de $414.000, más la inmovilización del vehículo.

Algunas motocicletas, motociclos y mototriciclos dedicados al servicio de seguridad privada, las pertenecientes a los organismos de socorro, de servicios públicos o vinculados a establecimientos que realicen actividades de mensajería, domicilios, reparto de mercancías; entre otras, estarán exentos de la restricción.

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El Secretario de Movilidad, indicó que, mediante el Decreto 125 de 2019, no se modificaron las excepciones, es decir, quienes cumplan con algunos de estos requisitos podrán tramitar el permiso para transitar sin inconvenientes durante el horario de restricción para estos tipos de vehículo.

  1. Motocicletas, motociclos y mototriciclos que pertenezcan o estén contratadas por las empresas dedicadas a los servicios de seguridad vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando estén prestando el servicio y plenamente identificados.
  2. Motocicletas, motociclos y mototriciclos cuya propiedad pertenezca a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, Rama Judicial y a la Fiscalía.
  3. Motocicletas, motociclos y mototriciclos dedicadas al control y vigilancia del tránsito y transporte, durante la prestación del servicio.
  4. Motocicletas, motociclos y mototricicios pertenecientes a los organismos de socorro y de atención de emergencias, plenamente identificadas.
  5. Motocicletas, motociclos y mototriciclos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, previa autorización de la Secretaría de Gobierno.
  6. Motocicletas destinadas o contratadas por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para el mantenimiento, instalación, y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos de forma permanente, previa autorización de la Secretaría de Gobierno y Posconflicto.
  7. Motocicletas, motociclos y mototricicios vinculadas a establecimientos de comercio o empresas que realicen actividades de mensajería, domicilios, reparto de mercancías o cobranzas debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos de forma permanente al vehículo y/o en los cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados, previa autorización de la Secretaría de Gobierno y Posconflicto.

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Para la excepción establecida en los numerales 6 y 7, los interesados para ser incluidos en la base de datos de vehículos excepcionados a las medidas establecidas en el presente decreto, deberán acreditar lo siguiente ante la Secretaría de Gobierno y Posconflicto de Villavicencio:

  1. Oficio solicitud del permiso de movilización, el cual debe contener los datos personales del solicitante, el nombre de la empresa en la cual labora, placas de la Motocicleta, motociclo o mototriciclo de forma legible y marca de la misma.
  2. Certificado expedido por el Representante Legal o persona autorizada de la empresa o institución donde labora el solicitante, en el cual se especificará las actividades que desempeña, el horario desde y hasta el cual labora.
  3. Fotocopia de Cámara de Comercio de donde labora, actualizada.
  4. Fotocopia de la licencia de transito del rodante.
  5. Fotocopia del SOAT vigente del rodante.
  6. Certificado de revisión técnico mecánica vigente.
  7. No poseer multas por infracciones a las normas de tránsito.
  8. Fotocopia de la licencia de conducción vigente del interesado.
  9. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del interesado.
  10. El vehículo deberá ser de propiedad del solicitante, no se aceptarán traspasos abiertos, solo si el propietario se encuentra dentro del primer o segundo grado de consanguinidad (madre, padre, hermanos) y único civil (cónyuge). Si no se encuentra a nombre del solicitante se debe realizar una autorización autenticada ante notaria (original), anexando la copia de la cédula de quien figura en la licencia de tránsito del rodante.

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